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Ley 7/2023

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PROGRAMA DE GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS
El diseño del programa de gestión de una entidad local para la gestión de la población exige una fase previa de recopilación de información sobre las características territoriales y poblacionales, así como los recursos económicos, humanos, asociativos, ciudadanos y otros recursos añadidos, como la mediación, la participación de la policía local y la configuración territorial y urbanística. El programa de gestión podrá ser modificado en función de cambios organizativos o de la propia experiencia derivada de su aplicación, siendo un documento vivo que debe evolucionar con la propia gestión. Es recomendable que la elaboración de un programa de gestión de colonias felinas, los planes, protocolos y demás procesos o actividades se documenten adecuadamente, así como los datos, actas y comunicaciones que se vayan recopilando durante la ejecución del programa. La documentación que se elabore deberá estar correctamente recopilada y actualizada. Todos los cambios que se vayan produciendo en los distintos documentos deben ser debidamente recogidos en el histórico de la documentación, a través de una gestión de control de cambios y de versiones de los documentos.
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Control Poblacional de gatos comunitarios
La presencia de gatos comunitarios en el entorno puede ser un motivo de conflicto y preocupación para la población: la propia presencia de los gatos, el posible riesgo de la transmisión de enfermedades o vectores, perjuicio para el medio ambiente o el riesgo de que sus condiciones de bienestar no sean las adecuadas o las prácticas inadecuadas de las personas cuidadoras (escaso mantenimiento de las condiciones de higiene, colocación de puntos de alimentación y refugios en lugares inapropiados o sobrealimentación de los animales sin aplicar el método CER). Dada la naturaleza de los gatos comunitarios, su gestión debe realizarse respetando su escasa o nula socialización con el ser humano y su vinculación con el territorio donde residen. Sin embargo, es imprescindible gestionar estas poblaciones para conseguir su progresiva disminución, al mismo tiempo que se mejoran sus condiciones de bienestar y se minimizan sus impactos en el entorno. El control poblacional de gatos comunitarios debe realizarse a través de una gestión adaptativa según su número, las condiciones y espacios donde se encuentren los gatos, pudiendo abordarse a través de la gestión integral de poblaciones felinas o bien aplicando únicamente el método CER, tal y como se explica en el Apartado 4.3.3. Además, se pueden aplicar actuaciones complementarias por parte de la entidad local para optimizar los resultados. 4.2.1. La gestión integral de poblaciones felinas Se entiende la gestión integral de poblaciones felinas como el conjunto de acciones que se realizan para controlar, mediante un procedimiento normalizado, poblaciones de gatos comunitarios. Esta gestión integral incluye las siguientes acciones: - Censo y geolocalización de los gatos y las colonias que conforman. - Método CER. - Integración y mejora de la convivencia de las colonias con el entorno. Acciones de limpieza y mantenimiento de las colonias. - Alimentación - Programa sanitario de los gatos comunitarios. - Vigilancia de su bienestar. - Control de nuevos individuos. - Retirada para adopción de gatos sociables o cachorros en edad de socializar.
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Marco jurídico
La Ley 7/2023 define en su Art. 3 la gestión de colonias felinas como el “procedimiento normalizado, acorde al desarrollo reglamentario establecido por la administración competente, mediante el cual un grupo de gatos comunitarios no adoptables, son alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y de control poblacional CER, controlando la llegada de nuevos individuos”. En este sentido el Capítulo VI del Título II de la Ley 7/2023, dedicado a las colonias felinas, regula los principios generales, las funciones de las Administraciones local y autonómica, las obligaciones de la ciudadanía y las prohibiciones. En concreto, el Art. 39 indica que “en ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y respetando el ámbito competencial establecido por la legislación vigente, corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas”. De forma complementaria, el artículo 40 específica que “corresponde a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla generar protocolos marco con los procedimientos y requisitos mínimos que sirvan de referencia para la implantación de programas de gestión de colonias felinas en los términos municipales.” Por todo ello, y habida cuenta de que el citado Título II de la Ley 7/2023, tiene el carácter de legislación básica, desde esta Dirección General de Derechos de los Animales se ha estimado oportuno elaborar esta directriz técnica, que recoge los aspectos esenciales en materia de gestión de colonias felinas, con el fin de que sirvan de referencia a las comunidades autónomas para la elaboración de los citados protocolos marco, así como a las entidades locales. (municipios, provincias, cabildos, consejos insulares, comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades) para la implantación de sus programas de gestión de colonias felinas. En la aplicación de esta Directriz se debe tener en cuenta la normativa autonómica y local en materia de gestión de colonias felinas.
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Objeto de la ley 3\2003
El objeto de esta directriz técnica es establecer unos criterios que ayuden a las comunidades autónomas y a las entidades locales a, respectivamente, elaborar protocolos marco e implantar programas de gestión de colonias felinas, en aplicación de lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales
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DIRECTRIZ TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS DE LOS ANIMALES SOBRE GESTIÓN DE POBLACIONES FELINAS
La entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales ha supuesto la implantación en España de un nuevo sistema de gestión de las poblaciones felinas. Este sistema, precedido e inspirado por el desarrollo llevado a cabo en muchos ayuntamientos pioneros debe ir acompañado, entre otras medidas, de un acervo de conocimiento accesible para todas las entidades locales del país. Así pues, la Directriz Técnica de la Dirección General de Derechos de los Animales nace con la finalidad de facilitar a las entidades locales las bases técnicas sobre la gestión, el conocimiento y la información que precisan para desarrollar sus Programas de Gestión de Colonias Felinas de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, y alcanzar de este modo los objetivos que se persiguen en materia de bienestar animal, que no son otros que la progresiva reducción de colonias felinas y gatos comunitarios, preservando en el proceso el bienestar de éstos últimos y evitando en lo posible las afectaciones que puedan causar a la convivencia y al entorno. La Directriz pretende ser una guía que muestre las diferentes opciones disponibles en todos los niveles de gestión que debe afrontar una entidad local, y que sirva de referencia para que cada una de ellas adopte el modelo más eficiente según sus características territoriales, capacidad organizativa y medios disponibles. El objetivo principal de la Directriz es mostrar los múltiples escenarios y caminos a seguir para abordar todos los aspectos de una práctica que, si bien pueden resultar familiares para algunas entidades con años de experiencia en gestión de colonias felinas, son completamente novedosos para la mayoría. Esta directriz es fruto de la colaboración con las comunidades y ciudades autónomas, las federaciones de municipios, las organizaciones colegiales y asociaciones de profesionales veterinarios y las entidades de protección animal. Todas ellas han contribuido a mejorar y ampliar los contenidos y estrategias incluidas en este documento, a través del conocimiento que, de primera mano, han acumulado sobre gestión de poblaciones felinas a lo largo de estos años. Es, además, un documento vivo que irá adaptando su contenido a la experiencia generada en la aplicación directa por parte de las entidades locales, así como al conocimiento basado en la evidencia que se incorpore al acervo científico en materia de bienestar animal y aplicación del método CER. Esperamos que éste sea un desarrollo útil para las entidades locales, y que pueda ser el primer paso de un proceso continuo de mejora del conocimiento común que todas las administraciones debemos compartir para lograr el éxito en la aplicación de las políticas públicas relacionadas con los gatos comunitarios.