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COLONIAS FELINAS
- Título
- COLONIAS FELINAS
- Descripción
-
Colonias felinas
4.1.1. Qué son
A efectos de lo establecido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, se considera a las colonias felinas
como un grupo de gatos de la especie Felis catus, que viven en estado de libertad o
semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos
debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno a éstos
para su subsistencia; es decir, que dependen principalmente de los recursos que, voluntaria o
involuntariamente, les ofrecen los seres humanos.
4.1.2. Cómo se forman
Los gatos que forman las colonias provienen, o bien de animales abandonados o perdidos que
han vuelto a estados de escasa o nula socialización, o bien de camadas nacidas en la calle a
partir de gatas que vagan libremente desde sus domicilios y que no están esterilizadas, así
como de las propias camadas de los gatos comunitarios.
Las insuficientes e inadecuadas políticas de control poblacional y de concienciación de la
población respecto a la importancia de evitar la reproducción incontrolada y el abandono de
gatos, son los principales factores de aparición de las poblaciones felinas.
Estos gatos, agrupados junto a los recursos de los que dependen para su supervivencia,
conforman las colonias felinas. Una vez que estos animales logran recursos para sobrevivir, proporcionados por el entorno humano de forma voluntaria o involuntaria o, las menos de las veces, mediante depredación, su reproducción incontrolada provoca un problema de superpoblación que es preciso gestionar por parte de los poderes públicos para evitar sus consecuencias indeseadas.
La forma en la que tiene lugar esta relación de comensalismo influye decididamente en el propio éxito demográfico de la colonia felina. La sobre abundancia de recursos disponibles (alimento)
incrementará el éxito reproductivo de esa población, aumentando el número de individuos que la integran, sobre todo si no se adoptan medidas eficaces de control poblacional (esterilización de ejemplares fértiles). En algunas ocasiones esta sobreabundancia es producida por unaalimentación inadecuada de personas autorizadas o no, sin conocimientos suficientes sobre gestión de poblaciones felina
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Control Poblacional de gatos comunitarios
- Título
- Control Poblacional de gatos comunitarios
- Descripción
-
La presencia de gatos comunitarios en el entorno puede ser un motivo de conflicto y
preocupación para la población: la propia presencia de los gatos, el posible riesgo de la
transmisión de enfermedades o vectores, perjuicio para el medio ambiente o el riesgo de que sus condiciones de bienestar no sean las adecuadas o las prácticas inadecuadas de las personas cuidadoras (escaso mantenimiento de las condiciones de higiene, colocación de
puntos de alimentación y refugios en lugares inapropiados o sobrealimentación de los animales sin aplicar el método CER).
Dada la naturaleza de los gatos comunitarios, su gestión debe realizarse respetando su escasa o nula socialización con el ser humano y su vinculación con el territorio donde residen. Sin embargo, es imprescindible gestionar estas poblaciones para conseguir su progresiva
disminución, al mismo tiempo que se mejoran sus condiciones de bienestar y se minimizan sus impactos en el entorno.
El control poblacional de gatos comunitarios debe realizarse a través de una gestión adaptativa según su número, las condiciones y espacios donde se encuentren los gatos, pudiendo abordarse a través de la gestión integral de poblaciones felinas o bien aplicando únicamente el método CER, tal y como se explica en el Apartado 4.3.3. Además, se pueden aplicar actuaciones complementarias por parte de la entidad local para optimizar los resultados.
4.2.1. La gestión integral de poblaciones felinas
Se entiende la gestión integral de poblaciones felinas como el conjunto de acciones que se realizan para controlar, mediante un procedimiento normalizado, poblaciones de gatos comunitarios.
Esta gestión integral incluye las siguientes acciones: - Censo y geolocalización de los gatos y las colonias que conforman. - Método CER. - Integración y mejora de la convivencia de las colonias con el entorno.
Acciones de limpieza y mantenimiento de las colonias. - Alimentación - Programa sanitario de los gatos comunitarios. - Vigilancia de su bienestar. - Control de nuevos individuos. - Retirada para adopción de gatos sociables o cachorros en edad de socializar.
- Conjuntos de fichas
- Ley 7/2023
- Medios
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Objeto de la ley 3\2003
- Título
- Objeto de la ley 3\2003
- Descripción
- El objeto de esta directriz técnica es establecer unos criterios que ayuden a las comunidades autónomas y a las entidades locales a, respectivamente, elaborar protocolos marco e implantar programas de gestión de colonias felinas, en aplicación de lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales
- Conjuntos de fichas
- Ley 7/2023
- Medios
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Marco jurídico
- Título
- Marco jurídico
- Descripción
-
La Ley 7/2023 define en su Art. 3 la gestión de colonias felinas como el “procedimiento
normalizado, acorde al desarrollo reglamentario establecido por la administración competente, mediante el cual un grupo de gatos comunitarios no adoptables, son alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y de control poblacional CER, controlando la llegada de nuevos individuos”.
En este sentido el Capítulo VI del Título II de la Ley 7/2023, dedicado a las colonias felinas, regula los principios generales, las funciones de las Administraciones local y autonómica, las obligaciones de la ciudadanía y las prohibiciones.
En concreto, el Art. 39 indica que “en ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y respetando el ámbito competencial establecido por la legislación vigente, corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas”. De forma complementaria, el artículo 40 específica que “corresponde a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla generar protocolos marco con los procedimientos y requisitos mínimos que sirvan de referencia para la
implantación de programas de gestión de colonias felinas en los términos municipales.”
Por todo ello, y habida cuenta de que el citado Título II de la Ley 7/2023, tiene el carácter de legislación básica, desde esta Dirección General de Derechos de los Animales se ha estimado oportuno elaborar esta directriz técnica, que recoge los aspectos esenciales en materia de gestión de colonias felinas, con el fin de que sirvan de referencia a las comunidades autónomas para la elaboración de los citados protocolos marco, así como a las entidades locales.
(municipios, provincias, cabildos, consejos insulares, comarcas, áreas metropolitanas y
mancomunidades) para la implantación de sus programas de gestión de colonias felinas.
En la aplicación de esta Directriz se debe tener en cuenta la normativa autonómica y local en materia de gestión de colonias felinas.
- Conjuntos de fichas
- Ley 7/2023



